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Prezados, 

Achei este site que opina sobre direito tributário no Uruguai e lá informa que as multas de trânsito somente prescrevem decorridos o prazo de 20 anos!!!

Alguém já foi multado no Uruguai, saiu sem pagar, retornou numa viagem subsequente e foi cobrado?

http://www.aeu.org.uy/imprimir_1516_1.html

Multas de Tránsito - Informe de la Comisión de Derecho Tributario

24.03.2009

 

 
Informe de la Comisión de Derecho Tributario de la Asociación de Escribanos del Uruguay relativo a la incidencia de las multas de tránsito en la enajenación de los vehículos automotores. Solicitado por la Comisión Directiva Nacional con motivo de instalación de un servicio de expedición de libre de multa y su cobro por parte de la Policía de Tránsito de Montevideo y la Policía Caminera Nacional en el Edificio del Notariado.

Se revisaron las normas de la Ley de Tránsito Nº 18191 de tránsito y seguridad vial en el territorio nacional del 30/10/2007, y Ley Nº 18113 de unidad nacional de seguridad vial del 28 de marzo de 2007, que establece en el art. 8 inc. A dentro de la competencia de dicho órgano; que tiene el carácter de órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, con quién se vincula por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El inc. G del Art. 6 de dicha norma legal establece que dentro de la competencia del mismo, supervisar el Registro Nacional Único de conductores, vehículos, infracciones e infractores creado por la Ley Nº 16585 del 22 de setiembre de 1994, debiendo operar vinculado con el Registro Nacional de Vehículos automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el fin de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas. O sea que dentro de sus competencias se encuentra la de asesorar a todas las persona públicas o privadas en materia de tránsito. inc. A del Art.6.

Se trató de obtener información a través de la Policía Caminera Nacional, informándonos que en realidad la expedición del certificado no tiene fundamento jurídico, a pesar de que expiden por intermedio de la Oficina de atención al usuario a solicitud del escribano, que se formaliza en una información que tiene una fecha de validez y dice que el vehículo respecto del que se solicitó información, que aparece "sin multas pendientes". Entendemos que dicho documento no es exigible para transferencia.

Importa dilucidar si la multa recae sobre el conductor o sobre el vehículo, reiteramos la posición sostenida por nuestra Comisión que las infracciones de tránsito son obligaciones de carácter personal del conductor infractor, no afectando con derecho real al vehículo. Al ser una obligación de carácter personal, la misma prescribe a los 20 años, de acuerdo al régimen general del Código Civil.

Respecto a la obtención del certificado de gravámenes de bienes muebles expedidos por la Intendencia Municipal de Montevideo, es necesaria o conveniente su obtención, por razón de la existencia de multas que obstan a la transferencia municipal del vehículo en Montevideo.

La ley 17.296 del 2001 art. 284; establecía en oposición con las normas municipales, que los funcionarios públicos nacionales o municipales no están habilitados a retirar la libreta de propiedad del Vehículo.


CONCLUSION:

Las multas por infracciones de tránsito no afectan al vehículo, ni se transfieren con la enajenación del mismo, son meramente personales del conductor infractor, por lo que no inciden en la enajenación del vehículo.


Escs. Ana Apaulaza, Álvaro Barabino, Laura Bertini, Cristina Fascioli, Denisse Fenocchi, Beatriz Galli, Karina Gasparini, Marisa Smitd y Ugo Tejedor


 

NOTA: Con fecha 24.03.2009 se remitió el informe a conocimiento de la Policía de Tránsito, Policía Caminera y de ASCOMA

 

  • Silnei changed the title to Alguém já foi multado no Uruguai e saiu sem pagar?

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